¿Quieres saber qué derechos tenemos si se produce un accidente laboral en el teletrabajo? En este artículo, de la mano de nuestros mejores expertos, te damos las claves principales y te contamos los consejos básicos qué debes tener en cuenta para que entiendas qué derechos tenemos si tenemos un accidente laboral en el teletrabajo.
Qué derechos tenemos si sufrimos un accidente en el teletrabajo
Con los nuevos tiempos y el auge de la tecnología y de lo digital han surgido nuevas formas de organizar el trabajo. Una de las más populares es, sin duda el teletrabajo, una alternativa ideal para conciliar de forma mucho más eficiente la vida personal y la familiar con la laboral. El teletrabajo no deja de crecer pero sin duda existen muchas incógnitas en torno a este tipo de trabajos como por ejemplo qué derechos tenemos si sufrimos un accidente mientras que estamos trabajando «a distancia» fuera de la empresa, ya sea desde nuestra casa o desde cualquier otro lugar de mundo.
Como nos explican desde IndemnizacionPorAccidente.com, dónde son expertos en este tipo de situaciones, hasta hace pocos años el teletrabajo estaba en un gran vacío a nivel legal ya que desde luego la legislación actual no lo incluía como forma laboral sino que simplemente se amparaba esta figura en el Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo vigente desde el 2002. Este tratado intentaba proteger a los trabajadores para que tuvieran los mismos derechos que los trabajadores presenciales de las empresas pero no fue hasta la Reforma Laboral que no se establecería en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores como nueva forma de trabajo denominada «trabajo a distancia». Por fin se superaba la noción de trabajo a domicilio, y por tanto actualmente el teletrabajo está reconocido como toda prestación de actividad laboral que se realice sobre todo desde el domicilio o desde un lugar elegido de forma libre por los trabajadores.
En este punto, sin duda es importante tener en cuenta que una de las cosas que más controversias crea es el tema de los accidentes laborales ya que al estar en casa o en otro lugar desde el que se trabaje (pero fuera de la empresa) resulta complicado valorar si se trata realmente de un accidente laboral. En estos casos lo que dicta actualmente la ley es que se presume que, a no ser que haya pruebas de todo lo contrario, si un trabajador sufre cualquier tipo de lesión en su lugar de trabajo o durante el tiempo de trabajo sin duda esto se considerará como un accidente de trabajo.
En este punto es importante tener en cuenta que no hay limitaciones de ningún tipo ni por el tipo de actividad ni por el lugar en que se haga, con lo que no hay distinciones entre si se hace dentro físicamente de la empresa, en otros centros de la empresa o en el domicilio de los trabajadores.
Pero en este punto sí que cabe destacar que este derecho puede venirse abajo si la empresa puede comprobar de forma fehaciente que el accidente no fue laboral (es muy complicado pero podría darse el caso si, por ejemplo, el accidentado hubiese sido fotografiado haciendo deporte en la fecha del accidente).
Por ejemplo, sería interesante revisar el tipo de lesión y si tiene alguna relación con la actividad que realiza el trabajador para poder hacer frente a la presunción de «accidente de trabajo» de mismo accidente desde la empresa. Asimismo, si la lesión no tiene nada que ver o no está vinculada para nada con la profesión o las actividades que se están desarrollando sería algo bastante común que se considerase que no se trata de un accidente laboral sino de un accidente común o accidente doméstico.
Aunque parece bastante fácil la verdad es que tampoco es sencillo para los trabajadores demostrar que el accidente ha sido laboral y acreditar su presunción porque el empresario le habrá entregado muchísima libertad para llevar a cabo su actividad desde su lugar elegido libremente y por tanto resulta complicado.
Si existe algún tipo de conexión con sistemas de la empresa (por ejemplo con sistemas informáticos) sin duda esta sería una gran forma y alternativas para acreditar la presunción de «laboralidad» del accidente por parte del trabajador.